Estudio de caso: Mecanismo legal pro bono de Tokio 2020

Antecedentes:

El Servicio de Representación y Asesoramiento Legal Pro Bono de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020 se creó para brindar asesoramiento y representación legal gratuitos a atletas acreditados, entrenadores, oficiales de equipo, Comités Olímpicos Nacionales, Comités Paralímpicos Nacionales, Federaciones Internacionales y Federaciones Deportivas Paralímpicas Internacionales que participan en los juegos.

El Servicio fue diseñado para brindar acceso a asesoramiento legal independiente en cuatro áreas del derecho: derecho deportivo, derecho penal, derecho civil y control de inmigración, y derecho de reconocimiento de refugiados. Por lo tanto, estaba destinado a aquellos que no tenían sus propios representantes legales en Japón o que podrían haber tenido dificultades para identificar representantes con poca antelación. Estuvo en funcionamiento del 13 de julio al 8 de septiembre de 2021.

Este Servicio estaba separado de las dos oficinas temporales de Tokio creadas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS), que en cada Juegos establece una División Ad Hoc responsable de resolver las disputas legales que surjan durante los Juegos en sí y la División Antidopaje responsable. por posibles casos de dopaje durante los Juegos o referidos por la Agencia Internacional de Pruebas.

El Servicio trabajó en cooperación con la Agencia de Arbitraje Deportivo de Japón (JSAA) y colaboró ​​con el Comité Olímpico Japonés. La División General se encargó de liderar casos relacionados con el derecho penal, el derecho civil y asuntos relacionados con inmigración/refugiados, mientras que la División Deportiva se ocupó de cuestiones de derecho deportivo y casos relacionados con la División Ad Hoc de CAS.

Alcance, Capacidad y Promoción del Mecanismo:

El Servicio estaba compuesto por 30 abogados en la División de Deportes y 43 en la División General, aunque se observó que algunos abogados decidieron dejar de trabajar en el servicio debido a su oposición personal a los Juegos.

Se informó a los atletas sobre el Servicio a través del CAS, que lo promocionó en un comunicado de prensa, o directamente a través de su CON; sin embargo, el propio Servicio admitió que se podría haber promovido mejor el mecanismo. Por ejemplo, casos relacionados con acoso sexual, atletas que violan el libro de jugadas de coronavirus o la Regla 50.2 estaban dentro del alcance de este mecanismo: hubo un ejemplo de una gimnasta que se arrodilló en el podio y fue sancionada. Este caso podría haber llegado a través del mecanismo, pero no lo hizo. Sin embargo, un mecanismo similar en los Juegos de Londres 2012 solo recibió 4 casos, por lo que puede ser difícil predecir el número de casos.

Además, se necesitaban requisitos específicos para presentar un caso ante el Servicio; por ejemplo, el asunto debe haber tenido lugar dentro de Japón, durante el período de servicio, estar relacionado con una de las cuatro categorías (ley deportiva, ley penal, derecho civil, control de inmigración y derecho de reconocimiento de refugiados) o ya han sido juzgados ante el TAS. El asunto también tenía que ser compatible con el objetivo del Servicio de contribuir al buen desarrollo de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Experiencia y Respuesta:

En total, el mecanismo recibió siete casos, tres de los cuales estaban relacionados con la División Ad Hoc del CAS y los otros cuatro relacionados con el derecho deportivo, sin que se elevaran casos a la División General. El Servicio reconoció que no tenía experiencia en todas las áreas problemáticas potenciales, incluida la Regla 50.2, y que, en general, faltaba experiencia en derecho deportivo internacional y derecho internacional de los derechos humanos. Esta fue una de las formas en que el Centro para el Deporte y los Derechos Humanos apoyó este mecanismo. El Centro contaba con un grupo de expertos internacionales expertos en derecho internacional de los derechos humanos que estaban dispuestos a ofrecer apoyo y asesoramiento en caso de que se planteara un caso relacionado. Al final, no se presentó ningún caso de este tipo, pero con este grupo de expertos establecido, el Centro buscará brindar este tipo de apoyo a los eventos en el futuro.

Además de reconocer algunas limitaciones en la promoción, el Servicio también reconoció que podría haber sido más proactivo en algunos casos. Por ejemplo, un problema que surgió durante los Juegos fue el de un atleta ugandés que se consideró inelegible para competir y tuvo que regresar a su país. El Servicio podría haber contactado más activamente con el CON de Uganda o incluso con el atleta que ofrece su apoyo. Lo mismo ocurrió con el caso de la velocista bielorrusa que fue retirada de participar en las eliminatorias de 200 metros femeninos debido a su “estado emocional y psicológico”, algo que ella creía que tenía motivaciones políticas después de quejarse del cuerpo técnico en su Instagram. La atleta protestó, presentó una denuncia ante la División Ad Hoc del TAS e incluso buscó asilo en otro lugar de Europa por temor a regresar a Bielorrusia. Sin embargo, la solicitud de medidas provisionales fue desestimada y se le concedió una visa humanitaria a Polonia. Este caso tampoco llegó a través del Servicio, pero habría estado dentro del alcance. No se plantearon problemas durante los Juegos Paralímpicos, pero se reconoció la cuestión de si los atletas conocían el Servicio.

A pesar de algunas limitaciones en la promoción del mecanismo y la divulgación proactiva de los problemas que ocurrieron durante los Juegos, se reconoció que para los casos que se plantearon, el tiempo de respuesta fue extremadamente rápido y todos los casos pudieron avanzar de manera muy eficiente. Para más información sobre los casos planteados, favor de consultar el informe resumido del mecanismo legal pro bono esta página.

Puntos clave:

  • Para los juegos futuros, la promoción debe ser una consideración central, asegurando que haya una mejor promoción general, un mejor acceso y un alcance más proactivo a los atletas.
  • También sería mejor haber incluido contenido en el Libro de jugadas del COI o la Carta del COI, especialmente la Regla 50.2 y los requisitos de elegibilidad: se necesitaba más capacitación para los abogados sobre temas específicos de los Juegos Olímpicos (pero en general, debería haber capacitación sobre las reglas de los organizadores del evento)
    • Lo mismo ocurría con los requisitos de elegibilidad que se limitan al conocimiento del derecho deportivo y el arbitraje deportivo internacional; incluir la experiencia internacional en derechos humanos habría sido útil.
  • Independientemente, se reconoció que la División Ad Hoc del CAS no podría haber ofrecido una reparación adecuada para muchos de los casos planteados y que las MPE necesitan más reparaciones específicas de derechos humanos.
  • El Centro es una buena opción para convocar a expertos internacionales a corto plazo para cubrir las lagunas en la experiencia, pero esta no es una solución a largo plazo.

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